CREO QUE NO ES MI HIJO. IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN.
DERECHO DE FAMILIA
Estás seguro? Pregunta el abogado.
Si Dr., ella me ha dicho.
Él 23 años, ella 20.
Fruto de un esporádico encuentro amoroso vino a la vida un bebé.
La relación entre la pareja no funciona y tras una discusión, al calor del momento la madre le dice:
La relación entre la pareja no funciona y tras una discusión, al calor del momento la madre le dice:
“NO ES TU HIJO”,
rechazando los víveres y el dinero que llevaba.
Se tiene fijada una asistencia familiar, con derecho de visita para el padre.
El padre no ha cumplido con el pago de las
pensiones y se ha ejecutado un mandamiento de apremio en su contra, llevándolo al penal, quien tuvo que pagar con ayuda de sus familiares para salir libre.
Por que no has pagado la pensión a tiempo?
Como le dije Dr., creo que no es mi hijo, quiero hacer la prueba de ADN.
Demandaremos.
Como le dije Dr., creo que no es mi hijo, quiero hacer la prueba de ADN.
Demandaremos.
Se cita a un perito y en audiencia se toma muestras de sangre del padre,
de la madre y del menor de cuatro años de edad.
Se reciben los resultados en el juzgado y en una nueva audiencia se cita a las partes, sólo se encuentra el demandante, no están
ni la madre ni el niño.
El resultado EXCLUYE como padre biológico al hijo de la señora.
NO ERA
SU HIJO.
La juez declara que probada la demanda y ordena la SUPRESIÓN de filiación paterna al Registro Civil.
MARCO LEGAL
Es el conjunto de normas aplicadas en el presente caso, disposiciones legales que son la vía para acudir a la instancia competente y mediante su aplicación nuestro cliente pueda acceder a la justicia buscando obtener el resultado que espera.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DERECHOS DE LAS FAMILIASArtículo 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
CÓDIGO DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 18. (ACCIÓN DE NEGACIÓN DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD).II. La persona que ha registrado una filiación errónea, puede también plantear la acción de negación de maternidad o paternidad en el término de cinco (5) años computable desde la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.
ARTÍCULO 30. (PERICIA).
I. La acción de filiación judicial, la acción
de impugnación de filiación o la acción de negación de la filiación, se prueban
mediante pericia científica biológica aplicada por la entidad autorizada por el
Estado, salvo lo previsto en el Artículo 19 y los incisos c) y d) del Parágrafo
I del Artículo 21 del presente Código, a no ser que la o el demandado impugne la
denuncia al contestar la demanda.
II. El resultado de la pericia es el medio de
prueba para la determinación de la filiación materna o paterna. En el caso del
citado para prueba científica, que sin justo motivo se niegue a someterse a la
prueba, se presumirá por cierto lo afirmado por la contraparte.
III. La prueba en contrario estará a cargo de
quien niegue la filiación. En caso de probarse la no filiación, los gastos
incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
ARTÍCULO 434. (ALCANCE). Se tramitarán en
proceso extraordinario las siguientes acciones:
d) Negación de maternidad o paternidad.
d) Negación de maternidad o paternidad.



