ME ESTAN COBRANDO DOS VECES LA MISMA DEUDA
DERECHO CIVIL
La deudora acudía a la casa de su vecina que era abogada para
prestarse dinero, quien le otorgaba préstamos bajo la condición de un interés del 10% mensual y cobrando el mismo por adelantado.
Al siguiente préstamo, sumaba la deuda y
capitalizaba los intereses.
Para librarse de la extorsión, la deudora sacó préstamo y canceló
la totalidad de los intereses y el capital, sin embargo NO pidió recibo.
Sistemáticamente se incrementó la deuda al extremo que se hizo la suma de 20.000 $us., inciando proceso ejecutivo y embargando la casa.
El abogado examina los documentos
de préstamo.
Para poder ejecutar una deuda existe un
requisito el cual es la constitución en mora,
observación que hace el abogado.
Se opone entre otras la excepción de falta de
fuerza ejecutiva por no constituir en mora al deudor.
Al mismo tiempo, se le hace conocer al juez que se presentó una querella por los delitos de extorsión, usura,
falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro del cual se hizo
una entrega vigilada de $us.- 1.000.- que fueron incautados en poder de la
acreedora.
Se admiten las excepciones, se ofrece como
prueba los 12 contratos precedentes al que se está cobrando, 14 hojas de billetes
de $us.- 100.- que acreditaban un pago parcial y fotocopias legalizadas del
proceso penal. Se contestan a las excepciones. y se cumplen todas las formalidades.
En Sentencia se declara probada la excepción de
falta de fuerza ejecutiva por inexistencia de declaratoria en mora e improbada
la demanda ejecutiva, condenando con costas a la parte ejecutante.
En apelación se confirma totalmente la sentencia.
Por último se concreta un acuerdo y por medio
de un acuerdo transaccional se pone fin a ambos litigios.
NO LOGRARON COBRARLE 2 VECES LA MISMA DEUDA.
MARCO LEGAL
Es el conjunto de normas aplicadas en el presente caso, disposiciones legales que son la vía para acudir a la instancia competente y mediante su aplicación nuestro cliente pueda acceder a la justicia buscando obtener el resultado que espera.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PROCESO EJECUTIVO
ARTÍCULO 378.
(PROCEDENCIA). El proceso ejecutivo se promueve en virtud de
alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos
surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.
ARTÍCULO 381. (CITACIÓN DE
EXCEPCIONES).
I. Citada la parte ejecutada, dispondrá de un plazo de
diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra
la demanda, acompañando toda la prueba documental de que disponga y mencionando
los medios de prueba de que intentare valerse.
II. La parte ejecutada podrá oponer las siguientes
excepciones:
3. Falta de fuerza ejecutiva.
ARTÍCULO 382. (AUDIENCIA). Opuestas las excepciones, la autoridad judicial
convocará a audiencia que se realizará observando el trámite previsto para el
proceso extraordinario.
ARTÍCULO 383. (SENTENCIA). I.
Si se hubiere opuesto excepciones, todas ellas
se resolverán en la sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia.
CODIGO CIVIL
DEL LIBRO DE LAS OBLIGACIONES
DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO
340. (CONSTITUCIÓN EN MORA).-
El deudor queda
constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto
equivalente del acreedor.
ARTÍCULO
341. (MORA SIN INTIMACIÓN O REQUERIMIENTO).-
La constitución de
mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando:
1. Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por
el sólo vencimiento del término.
2. La deuda proviene de hecho ilícito.
3. El deudor declara por escrito que no quiere cumplir
la obligación.
4. Así lo dispone la ley en otros casos especialmente
determinados.



