ME ESTAN COBRANDO DOS VECES LA MISMA DEUDA

DERECHO CIVIL 

La deudora acudía a la casa de su vecina que era abogada para prestarse dinero, quien le otorgaba préstamos bajo la condición de un interés del 10% mensual y cobrando el mismo por adelantado.
Al siguiente préstamo, sumaba la deuda y capitalizaba los intereses.
Para librarse de la extorsión, la deudora sacó préstamo y canceló la totalidad de los intereses y el capital, sin embargo NO pidió recibo.
Sistemáticamente se incrementó la deuda al extremo que se hizo la suma de 20.000 $us., inciando proceso ejecutivo y embargando la casa.
El abogado examina los documentos de préstamo.
Para poder ejecutar una deuda existe un requisito el cual es la constitución en mora, observación que hace el abogado.
Se opone entre otras la excepción de falta de fuerza ejecutiva por no constituir en mora al deudor.
Al mismo tiempo, se le hace conocer al juez que se presentó una querella por los delitos de extorsión, usura, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dentro del cual se hizo una entrega vigilada de $us.- 1.000.- que fueron incautados en poder de la acreedora.

Se admiten las excepciones, se ofrece como prueba los 12 contratos precedentes al que se está cobrando, 14 hojas de billetes de $us.- 100.- que acreditaban un pago parcial y fotocopias legalizadas del proceso penal. Se contestan a las excepciones. y se cumplen todas las formalidades.
En Sentencia se declara probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva por inexistencia de declaratoria en mora e improbada la demanda ejecutiva, condenando con costas a la parte ejecutante.
En apelación se confirma totalmente la sentencia.
Por último se concreta un acuerdo y por medio de un acuerdo transaccional se pone fin a ambos litigios.

NO LOGRARON COBRARLE 2 VECES LA MISMA DEUDA.



MARCO LEGAL
Es el conjunto de normas aplicadas en el presente caso, disposiciones legales que son la vía para acudir a la instancia competente y mediante su aplicación nuestro cliente pueda acceder a la justicia buscando obtener el resultado que espera.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

PROCESO EJECUTIVO

ARTÍCULO 378. (PROCEDENCIA). El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad líquida y exigible.

ARTÍCULO 381. (CITACIÓN DE EXCEPCIONES).
I. Citada la parte ejecutada, dispondrá de un plazo de diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda, acompañando toda la prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse.
II. La parte ejecutada podrá oponer las siguientes excepciones:
3. Falta de fuerza ejecutiva.
ARTÍCULO 382. (AUDIENCIA). Opuestas las excepciones, la autoridad judicial convocará a audiencia que se realizará observando el trámite previsto para el proceso extraordinario.
ARTÍCULO 383. (SENTENCIA). I. Si se hubiere opuesto excepciones, todas ellas se resolverán en la sentencia definitiva a pronunciarse en la audiencia.

CODIGO CIVIL 

DEL LIBRO DE LAS OBLIGACIONES

DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 340. (CONSTITUCIÓN EN MORA).-
El deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor.
ARTÍCULO 341. (MORA SIN INTIMACIÓN O REQUERIMIENTO).-
La constitución de mora tiene efecto sin intimación o requerimiento cuando:
1. Se ha convenido en que el deudor incurre en mora por el sólo vencimiento del término.
2. La deuda proviene de hecho ilícito.
3. El deudor declara por escrito que no quiere cumplir la obligación.
4. Así lo dispone la ley en otros casos especialmente determinados.


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