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SOBRE LOS INTERESES. ¿AL CUÁNTO POR CIENTO SE DEBE COBRAR?

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DERECHO CIVIL No quedamos en pagar un interés y ahora me están cobrando al 3%. Existe un demanda por un préstamo de 20.000 $us.-. El acreedor presentó ante el juez una planilla cobrando al 3%, resultando $600 mensuales por este porcentaje. En cuanto a las obligaciones pecuniarias, el Código Civil regulan en sus arts. 409 interés convencional y art. 414 interés legal. Revisado el documento no se ha fijado un interés convencional presentando un memorial al juez haciendo notar que el 3% no es lo que se debería cobrar. En la primera imagen que es de la primera planilla presentada el acreedor indica capital $20,000 intereses al 3% mensual $5720. En la segunda imagen presenta nueva planilla cobrando sobre capital los mismos $20,000 y sobre interés al 6% anual $2,400. Si la persona no hubiera acudido al abogado a tiempo, tendría que pagar la diferencia de $3,320 o en Bs. 23.107. 

SOBRE EL PAGO PARCIAL. ¿VA AL CAPITAL O VA A LOS INTERESES?

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 DERECHO CIVIL El acreedor hizo dos préstamos en diferentes fechas a una misma persona y al no habérsele pagado estos, inició una demanda ejecutiva para cobrar. El deudor contesta la demanda indicando que habría hecho un pago parcial, presentando un recibo y oponiendo una excepción de pago parcial. En la sentencia se reconoce el pago parcial pero se atribuye este pago al capital en vez de atribuirlo a los intereses.  Debido a dicha inobservancia por parte de la juez, el acreedor se ve afectado en 2750 bs. Sobre la aplicación de los pagos, los arts. 316, 317 y 318 del C.C.  regulan que el pago se imputa un quinto al capital y el saldo a los intereses. En base a esos artículos se solicita una enmienda. A cuyo recurso la juez emite resolución modificando la sentencia y disponiendo que se impute un quinto al capital y el saldo a los intereses. Aumentando la diferencia que resultan ser los 2750 bs a favor del acreedor.     

ME ESTAN COBRANDO DOS VECES LA MISMA DEUDA

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DERECHO CIVIL  La deudora acudía a la casa de su vecina que era abogada para prestarse dinero, quien  le otorgaba préstamos bajo la condición de un interés del 10% mensual y cobrando el mismo por adelantado. Al siguiente préstamo, sumaba la deuda y capitalizaba los intereses. Para librarse de la extorsión, la deudora sacó préstamo y canceló la totalidad de los intereses y el capital, sin embargo NO pidió recibo. Sistemáticamente se incrementó la deuda al extremo que se hizo  la suma de 20.000 $us., inciando proceso ejecutivo y embargando la casa. El abogado examina los documentos de préstamo. Para poder ejecutar una deuda existe un requisito el cual es la constitución en mora, observación que hace el abogado. Se opone entre otras la excepción de falta de fuerza ejecutiva por no constituir en mora al deudor. Al mismo tiempo, se le hace conocer al juez que se presentó una querella por los delitos de extorsión, usura, falsedad ideológica y uso de instrume...

DOBLE SENTENCIA DE DIVORCIO. ¿CUÁL ES LA QUE VALE?

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DERECHO DE FAMILIA Dr. Mi hermana radica en España desde hace años con mis 2 sobrinas. Ella ya se divorció en Madrid donde le han fijado una asistencia familiar de 400.- (€) mensuales para cada hija. Por su parte el ha hecho aparecer desde Cochabamba una sentencia de divorcio posterior a la de España, de la cual mi hermana nunca se enteró, indicando que NO tiene hijos, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial y ahora no quiere pagar pensiones que ya le fijaron en España. Como apoderada de mi hermana he acudido donde un abogado el cual ha planteado la homologación de la sentencia en el Tribunal Supremo pero han rechazado esa solicitud por ya existir una sentencia de divorcio indicando que no corresponde Homologar otra sentencia. Estudiado el caso, se plantea la acción ante la Tribunal Supremo de Justicia.

REINCORPORACIÓN A LA FUENTE DE TRABAJO

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DERECHO DEL TRABAJO Dr. He trabajado en la alcaldía desde el 2012, mi último contrato era hasta diciembre. Han cambiado de alcalde y ya no me han dejado entrar. Que te han dicho? “ya estamos completos”, “te vamos a llamar”. Trabajó en el área de gestión social en diversas dependencias, entre hogares, hospicios y guarderías. Estudiado el caso s e presenta memorial ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca pidiendo la reincorporación de la trabajadora. El Ministerio de Trabajo saca resolución disponiendo que el G.A.M.S. cumpla con la reincorporación inmediata, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales. El G.A.M.S. apela, confirmándose en alzada la reincorporación inmediata, más el pago de beneficios sociales. LA ALCALDÍA REINCORPORA A LA TRABAJADORA. Reincorporaron pero no cancelaron los salarios devengados por lo que existe un proceso de pago de salarios devengados mientras la cliente goza de su estabilidad laboral. MARCO LEGA...