SOBRE EL PAGO PARCIAL. ¿VA AL CAPITAL O VA A LOS INTERESES?

 DERECHO CIVIL


El acreedor hizo dos préstamos en diferentes fechas a una misma persona y al no habérsele pagado estos, inició una demanda ejecutiva para cobrar.
El deudor contesta la demanda indicando que habría hecho un pago parcial, presentando un recibo y oponiendo una excepción de pago parcial.
En la sentencia se reconoce el pago parcial pero se atribuye este pago al capital en vez de atribuirlo a los intereses. 
Debido a dicha inobservancia por parte de la juez, el acreedor se ve afectado en 2750 bs.

Sobre la aplicación de los pagos, los arts. 316, 317 y 318 del C.C.  regulan que el pago se imputa un quinto al capital y el saldo a los intereses. En base a esos artículos se solicita una enmienda.
A cuyo recurso la juez emite resolución modificando la sentencia y disponiendo que se impute un quinto al capital y el saldo a los intereses.
Aumentando la diferencia que resultan ser los 2750 bs a favor del acreedor.
    



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