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Mostrando las entradas de noviembre, 2020

SOBRE LOS INTERESES. ¿AL CUÁNTO POR CIENTO SE DEBE COBRAR?

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DERECHO CIVIL No quedamos en pagar un interés y ahora me están cobrando al 3%. Existe un demanda por un préstamo de 20.000 $us.-. El acreedor presentó ante el juez una planilla cobrando al 3%, resultando $600 mensuales por este porcentaje. En cuanto a las obligaciones pecuniarias, el Código Civil regulan en sus arts. 409 interés convencional y art. 414 interés legal. Revisado el documento no se ha fijado un interés convencional presentando un memorial al juez haciendo notar que el 3% no es lo que se debería cobrar. En la primera imagen que es de la primera planilla presentada el acreedor indica capital $20,000 intereses al 3% mensual $5720. En la segunda imagen presenta nueva planilla cobrando sobre capital los mismos $20,000 y sobre interés al 6% anual $2,400. Si la persona no hubiera acudido al abogado a tiempo, tendría que pagar la diferencia de $3,320 o en Bs. 23.107. 

SOBRE EL PAGO PARCIAL. ¿VA AL CAPITAL O VA A LOS INTERESES?

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 DERECHO CIVIL El acreedor hizo dos préstamos en diferentes fechas a una misma persona y al no habérsele pagado estos, inició una demanda ejecutiva para cobrar. El deudor contesta la demanda indicando que habría hecho un pago parcial, presentando un recibo y oponiendo una excepción de pago parcial. En la sentencia se reconoce el pago parcial pero se atribuye este pago al capital en vez de atribuirlo a los intereses.  Debido a dicha inobservancia por parte de la juez, el acreedor se ve afectado en 2750 bs. Sobre la aplicación de los pagos, los arts. 316, 317 y 318 del C.C.  regulan que el pago se imputa un quinto al capital y el saldo a los intereses. En base a esos artículos se solicita una enmienda. A cuyo recurso la juez emite resolución modificando la sentencia y disponiendo que se impute un quinto al capital y el saldo a los intereses. Aumentando la diferencia que resultan ser los 2750 bs a favor del acreedor.